Plazo de
presentación de solicitudes: Del Vie,
08 Mayo 2015 al Sáb, 15 Oct 2016
Objeto: Impulsar la generalización del Informe de Evaluación de los
Edificios en Castilla-La Mancha, mediante subvención de parte de los gastos
correspondientes a los honorarios técnicos profesionales que supone su emisión.
Destinatarios: Comunidades de vecinos, Agrupaciones de comunidades de vecinos, y
Propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial.
Requisitos:
a)
Que se haya emitido Informe de Evaluación
del Edificio por técnico competente.
b)
Que el edificio objeto del Informe esté
situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
c)
Que el Informe de Evaluación del Edificio
se haya presentado en el Registro de informes de Evaluación de Edificios de
Castilla-La Mancha para su inscripción en el mismo.
Importe: La cuantía máxima de la ayuda será de 40 euros por cada una de las
viviendas de las que conste el edificio y 40 euros por cada 100 m2 de
superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de
1.000 euros ni el 50% del coste del informe por edificio.
Criterios: Prelación temporal de solicitudes.
Documentación
a aportar:
a)
Justificante de presentación del IEE en el
Registro de Informes de Evaluación de Edificios de Castilla-La Mancha.
b)
Factura de honorarios del profesional o
profesionales que ha emitido el informe. Justificante del pago, conforme a la
Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que
se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en
materia de subvenciones.
c)
Copia de la resolución de concesión de
otras subvenciones para la misma finalidad, en su caso.
Lugar de
presentación:
a)
Por vía telemática, cumplimentando el
formulario correspondiente en la sede electrónica www.jccm.es.
b)
En los Servicios Periféricos de la
Consejería competente en materia de vivienda de la provincia donde se localice
el edificio objeto del Informe de Evaluación.
c)
En cualquiera de los lugares previstos en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.